Con 440 votos a favor, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó reformar el Código Penal Federal para tipificar y sancionar con penas de prisión el acoso sexual y el acecho, dos conductas que hasta ahora carecían de una regulación integral a nivel federal y que, de acuerdo con legisladoras, mantenían en la impunidad numerosos casos denunciados.
El dictamen fue turnado al Senado de la República para sus efectos constitucionales.
La aprobación se dio en el marco del Encuentro Internacional para la Erradicación de la Violencia contra Mujeres y Niñas, realizado del 16 al 18 de febrero, con la participación de la relatora especial de la ONU, Reem Alsalem, quien advirtió sobre el incremento de la violencia contra mujeres y niñas a nivel mundial, incluido México.
CONTEXTO Y ORIGEN DE LA INICIATIVA
La reforma forma parte del Plan Integral contra el Abuso Sexual impulsado por la Presidenta Claudia Sheinbaum, luego de que en noviembre de 2025 denunciara haber sido víctima de acoso sexual mientras caminaba hacia la Secretaría de Educación Pública.
Asimismo, la tipificación del acecho cobró relevancia tras el caso de Valeria Macías, docente que denunció haber sido víctima de hostigamiento durante más de ocho años por parte de un ex alumno. Su agresor fue detenido en 2023, pero el delito no estaba contemplado en el Código Penal Federal, lo que limitó el sustento jurídico del proceso.
DATOS SOBRE LA VIOLENCIA
De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), 70.1% de las mujeres de 15 años o más ha experimentado al menos un episodio de violencia a lo largo de su vida, según la ENDIREH 2021.
Por su parte, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública reportó 9 mil 930 llamadas de emergencia relacionadas con acoso u hostigamiento sexual en 2025.
Antes de la reforma, el acoso sexual no estaba tipificado en el Código Penal Federal y solo 26 entidades lo reconocían como delito.
¿QUÉ ESTABLECE LA REFORMA?
Acoso sexual:
Se modifica el Título Decimoquinto del Código Penal Federal para establecer penas de uno a tres años de prisión y hasta 600 días de multa a quien, sin consentimiento, realice actos de naturaleza sexual sin intención de cópula.
La sanción podrá aumentar hasta en una mitad cuando exista relación de subordinación, cuando la víctima sea menor de edad, adulta mayor, persona con discapacidad o en situación de vulnerabilidad, o cuando el agresor sea servidor público, caso en el que también será destituido e inhabilitado.
Acecho:
Se adiciona el artículo 281 Bis para sancionar con dos a cuatro años de prisión y hasta 400 días de multa a quien realice actos reiterados de vigilancia, seguimiento o contacto no deseado que alteren la vida cotidiana o pongan en riesgo la integridad de la víctima.
El delito se configurará cuando exista reiteración y afectación comprobable, y podrá agravarse si se utilizan armas, se viola una orden de protección o la víctima es menor de edad o persona vulnerable.
Legisladoras señalaron que la tipificación permitirá cerrar vacíos legales y diferenciar el acecho del hostigamiento o el acoso sexual, conductas que, al no estar claramente delimitadas, dificultaban su persecución.
La reforma, sostuvieron, busca fortalecer el marco jurídico para prevenir agresiones que en múltiples casos anteceden a desapariciones o feminicidios.
Con información de CIMAC
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