La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los recursos acumulados en las cuentas de Afore pueden ser utilizados para cubrir pensiones alimenticias en caso de que el titular esté desempleado. Esta resolución refuerza el principio del interés superior de la infancia por encima de la protección patrimonial del ahorro para el retiro.
El criterio fue adoptado por la Primera Sala de la Corte al analizar el caso de una madre que solicitó judicialmente el embargo de la Afore del padre de sus hijos, con el objetivo de asegurar el cumplimiento de la pensión alimenticia. En primera instancia, su solicitud fue rechazada debido a que la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro prohíbe embargar estos fondos. Sin embargo, la SCJN revirtió ese fallo.
El proyecto, elaborado por el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, interpretó que cuando se trata de garantizar el derecho de los menores a recibir alimentos, los jueces pueden ordenar el embargo de los fondos, empezando por las aportaciones voluntarias y, si estas no son suficientes, recurriendo a la subcuenta obligatoria.
La Corte aclaró que este criterio aplica siempre que el deudor alimentario no tenga otros ingresos y que el juez fundamente la necesidad del embargo. Con ello, se busca evitar que el ahorro para el retiro sea utilizado como mecanismo para evadir obligaciones legales, sobre todo cuando están en juego derechos fundamentales de niñas, niños y adolescentes.
Este fallo establece un precedente relevante en materia de pensiones alimenticias, al dejar en claro que el ahorro individual para el retiro no es intocable si existen obligaciones alimentarias pendientes y no hay otras fuentes de ingreso.
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